05 enero 2010

MEDIDAS DE IMPULSO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN CASTILLA Y LEÓN.

 

El boletín oficial de Castilla y León del 26 de diciembre de 2009 publica el Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, con el fin de adaptar legislación de carácter autonómico al nuevo marco legislativo de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Desde nuestro punto de vista, y sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos algunos puntos de interés.

Modifica sustancialmente la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, obligando, por ejemplo, a disponer de página web y servicio de ventanilla única, emitir una memoria anual de las actividades o disponer de un servicio de visado de los trabajos profesionales realizados por sus colegiados.(¿?)

Modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es de resaltar la supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 47, en la que se establecían los requisitos de los técnicos y equipos redactores de los Estudios de Impacto Ambiental, pasando a contar con un único apartado en el que se establece que Los estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por redactores que posean la titulación, capacidad y experiencia suficiente. Parece entenderse que ya no serán necesarios los conocidos cursos de Evaluación de Impacto y la acreditación de equipos evaluadores para la redacción de los Estudios.

Modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, estableciendo de nuevo condiciones de las Entidades de Evaluación Acústica (EEA) para el ejercicio de su actividad.

Modifica la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, derogando directamente los artículos 8 y 9. Estos artículos establecían las condiciones que las Entidades de Inspección y Control Reglamentario debían tener para realizar labores de inspección y control.

Se avecinan cambios importantes.

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